miércoles, 26 de marzo de 2008

VALDEOBISPO.INTERROGATORIO 1791

Valdeobispo

En el lugar de Valdeobispo en diez días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, los señores justicia, regimiento y procurador del común en particular Felipe Rodríguez alcalde, Francisco Conejero, Agustín Alcón regidores y Pedro Albalar procurador síndico, mediante la Real Instrucción e interrogatorio que se les ha comunicado por Su Majestad y Supremo Consejo, mediante las razones que en dicho interrogatorio se les piden, por ante mi su fiel de fechos de dicho lugar dicen así.

Capitulo 1º.

Este pueblo es aldea sujeta a la villa de Galisteo y dista de ella dos leguas, su situación mira al poniente, distante de la villa de Cáceres trece leguas, la extensión de sus términos no es ninguna por pertenecer toda a la villa de Galisteo y su partido y ésto se entiende en cuanto a pasto y bellota, por el alcabalatorio y socampana tiene una legua de cuadro, y para la labor tiene cuatro hojas particulares, su extensión cada una de un cuarto de legua poco mas o menos; Confina con el pueblo de Carcaboso distante de éste una legua, ambos pueblos del territorio de la Audiencia y distante de ella trece leguas dichas y de la Chancillería de Valladolid a quienes pertenecían cuarenta y dos leguas, pertenecientes a la diócesis de Coria.

2º.

Este pueblo es de señorío perteneciente al Señor Duque del Arco, que es dueño en cuanto al terreno y no cuanto a la jurisdicción. La elección de justicia se hace por los que acaban de cumplir el año, sólo hay un alcalde, dos regidores y un procurador síndico, sin comisión ni subdelegación alguna, con sólo veinte reales de salario por todo el año; el alcalde es pedáneo y sólo conoce en causas civiles, éstas (asciende)su comisión sólo a la cantidad de dieciocho reales. Que sólo hay un escribano fechario con sólo cuatrocientos cincuenta y dos reales de salario, sin tener otro arbitrio.

3º.

El vecindario de este pueblo es de ciento y veinte vecinos, su mayor aplicación es a la labor, y sólo hay tres tejedores, y veintisiete jornaleros y los restantes labradores; y no hay gremios algunos. En este pueblo no hay diversión alguna sólo algún juego de calva y algún baile público de día, sin notarse otra cosa que alguna frecuencia a la taberna, aunque no con demasiado exceso; no se advierte abuso en el trabajo de los jornaleros, el precio corriente de los jornales quince reales.

4º.

En este pueblo hay dos abastos públicos de vino y aceite, y éstos por su arriendo; y se usa en el de vino por cuartillo y medio, y en el aceite por cuartos, dos cuartos, panilla y medio cuartillo, y las mismas se usan en los pueblos colindantes.

5º.

Hay una casa de ayuntamiento de extensión de ocho varas de cuadro, con la cárcel y se halla bien reparada; no hay archivos públicos, sólo el de concejo, ni oficio y hipotecas.

6º.

En este pueblo no se ha experimentado extravío en el oficio público de papeles y escrituras, y se hallan con el resguardo necesario.

7º.

En este pueblo no hay pleitos civiles ni criminales.

8º.

Las calles mal reparadas se hallan a causa de estar el pueblo en una situación muy canchalosa y a causa de no haber arbitrios para ello.

9º.

En este pueblo sólo hay un mesón suficiente por no ser el pueblo de carrera; y los camino están bien suficientes y no se nota en ellos paso peligrosos ni han ocurrido desgracias.

10º.

En este pueblo se celebra un mercado de ganado cerdoso, que se celebra y se ha introducido por causalidad por ser paso para el de Aldeanueva del Camino, que le es bastante perjudicial al pueblo por no llevarles ningún derecho y coste de huéspedes a los vecinos, y éste se celebra los lunes desde San Martín hasta año nuevo; en este pueblo no hay otro comercio alguno.

11º.

En este pueblo no hay fábrica ni tintes, ni proporción para su establecimiento.

12.

En este pueblo no hay más propios que el fruto de yerbas y bellota de la Dehesa Boyal, que su valor anual asciende por un quinquenio a tres mil reales y no hay más ni otros caudales públicos.

13.

Este pueblo se halla encabezado en el ramo de penas de cámara en dieciséis reales anualmente, que es lo que puede regularmente producir y ascender dichas multas.

14.

En este pueblo hay un pósito, su fondo fijo son ochocientas fanegas de trigo, las cuales están repartidas por orden entre los vecinos de dicho pueblo para la sementera, con la obligación de reintegro en el agosto con cuartillo de crece cada fanega para los gastos de diputados y semejante.

15.

Este pueblo no tiene ordenanza alguna.

16.

Sobre este capitulo no hay nada que decir por no haber catedral.

17.

Sobre este capitulo no hay nada que decir por no haber curia eclesiástica.

18.

En este pueblo no hay parroquia alguna sólo iglesia, de quien nombra párroco el obispo.

19.

Tampoco ya cementerio ni necesidad de ellos.

20.

Tampoco hay beneficio alguno.

21.

En este pueblo sólo hay un hospital sin renta para el abrigo de los pobres, que le administra la justicia.

22.

En este sólo hay una cofradía de la Vera Cruz, su fondo no es más que lo que produce el arrendamiento de tres huertos que tiene y algún olivo y lo que resta de su corto sobrante por los cofrades, y cuidan de ella dos hermanos que se nombran por alcalde y mayordomo.

23.

En el término de este pueblo hay dos ermitas, la una inmediata a él y la otra distante media legua del pueblo, al cual se concurre dos días al año en procesión de rogativa, en la que no se suceden quimera alguna, y su renta consiste en un cercado de olivos que tienen sus imágenes, y reside en ella un ermitaño a quien nombra el cura.

24.

No hay convento alguno.

25.

Tampoco hay seminario.

26.

Tampoco hay biblioteca.

27.

No hay escuela de niños a causa de no abonarse para ellas más de doscientos reales, por lo que nadie puede servirla y se experimenta mucha necesidad de establecerla.

28.

No hay sociedad económica.

29.

Tampoco hay administración de correo.

30.

Tampoco hay dependiente de la Inquisición.

31.

Tampoco hay regimiento de milicia ni otro.

32.

En este pueblo no hay personas que turben el buen orden y buena administración de justicia, ni quien de escándalo público, sólo si alguna nota sobre tres o cuatro sujetos, lo que no podemos con certeza por no haberse podido verificar, que si su nota se verificase se dará parte de ello al tribunal.

33.

En este pueblo sólo hay un cirujano, que tiene de sueldo lo que concierta con los vecinos quienes le pagan lo convenido.

34.

Sobre este capitulo no hay en este particular alguno.

35.

En este pueblo sólo hay cosecha de trigo, centeno y alguna cebada; y no hay otra cosecha de que no se pague diezmos, alguna muy corta cosecha de aceite que asciende anualmente por quinquenio a treinta arrobas, y de parte de centeno también por quinquenio a dos mil cuatrocientas sesenta y dos, la de trigo a mil doscientas veintiocho, y la de cebada a ciento veintidós fanegas; y no hay en el fruto sobrante. Los perceptores de diezmos son el Duque del Arco, Obispo y Cabildo de Coria, iglesia de esta y beneficio presta; y se nota de algunos años a esta parte mucho aumento en dichas cosechas.

36.

En este pueblo sólo hay una huerta por no ser el terreno para ello.

37.

Se cultivan las tierras con arados y bueyes.

38.

En este hay algunas fuentes para el surtimiento del pueblo y un río distante media legua, donde se cría mucha pesca y es libre a cualesquiera el pescado, y en este pueblo se observa cuanto a veda y demás reales órdenes lo posible y de sus aguas de ellas quienes la necesita; hay algunas aguas minerales y usa de ellas el que quiere.

39.

Cuanto a puente no hay nada, barca hay una, quien goza de su arriendo unos hidalgos de la villa de Galisteo.

40.

Hay un molino de aceite y de harina y once piedras en el Río de Alagón ya referido, con más otras dos piedras de harina en una ribera al pie del pueblo como un cuarto de legua de él; para trillar no hay más maquina que trillos que comúnmente se usan por estas tierras.

41.

Por esta tierra no hay terrenos incultos.

42.

En este no hay montes de roza que dividir entre vecinos, los arboles no se hallan cuidados, antes si muy derruidos y abandonados.

43.

Sobre el particular de este capitulo no hay en éste cosa alguna.

44.

Toda esta tierra esta poblada de encinas destinadas para engordar el ganado de cerda, y no hay más noticia de yerbas medicinales ni otras; estos montes son comunes al partido de Galisteo, los que se hallan muy deteriorados por los ganaderos de la tierra.

45.

En este no hay montes impenetrables.

46.

No hay costumbre de quemar los montes no siendo por casualidad o traición, cuyo castigo pertenece al corregidor de Galisteo.

47.

En esta tierra no hay facultad por descascar los montes.

48.

En este pueblo no se ha cercado terreno alguno con pretexto de las Reales Ordenes.

49.

En este pueblo sólo hay una Dehesa Boyal y ésta insuficiente para el ganado del pueblo por la corta cabida.

50.

En este pueblo se ejecuta haber los plantíos según ordenes.

51.

No hay castillo ni casas de campo alguna.

52.

En esta que hay un despoblado que según tradición ha estado poblado y se ignora la causa de su despoblación, y de su tierra se aprovecha todo partido de Galisteo.

53.

En este pueblo hay alguna caza aunque poca de especie de conejo y perdices, y se observa la veda según órdenes; y se sale a extinguir las fieras y el precio de la cabeza del lobo son cuarenta y cuatro reales, la de la loba doble y la de la zorra diez, cuyo número asciende cada año hasta aquí a cien cabezas, las que se han matado de toda clase de fiera.

54.

En este pueblo sólo hay cinco colmenares cortos como de veinte cada uno y se alimentan de las flores de yerbas de las encinas y retamas cuando están en flor y enjambrando cada año se van procurando; su cosecha asciende cada año cosa de cuatro arrobas y el no aplicarse los naturales a este ramo es por falta de medios.

55.

Hay alguna cría de ganado de cerda y el número de cabezas que se cría cada año sólo es poco más o menos doscientas cabezas, y su comercio obedece a conservarlos para engordarlos después de su tiempo o venderlos después de criados.

56.

En este lugar no hay minerales ni otros, ni canteras de mármol ni de otras.

57.

Por último convendría se diese para utilidad del pueblo una grave providencia acerca del cultivo de las viñas, pues se hallan en un estado de que a pocos años quedaran destruidos y acabados, y ésto a causa de no aplicarse los vecinos a su cultivo.

Que son las únicas razones que dichos señores de justicias pueden dar, según por capítulos se les previene en el interrogatorio y instrucción que han tenido presente para su inteligencia, las que remiten al señor corregidor de la villa de Galisteo para que las dirija al tribunal que corresponda, las que firmaron los que supieron de sus mercedes y por el que no lo hice yo el escribano de su orden, en este dicho lugar en doce días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno.

Felipe Rodríguez.

Agustín Alcón.

Por mandado de sus mercedes Vicente Rodríguez.

Es copia de las respuestas dadas por el pueblo de Valdeobispo al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Adaptadas a las normas ortográficas actuales.

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