miércoles, 26 de marzo de 2008

POZUELO. INTERROGATORIO DE 1791

Pozuelo

En el lugar de Pozuelo en siete días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, los señores Bernardo Paule y Juan Corchero de Juan alcaldes de él, Juan Martín, Francisco Rubio, Miguel Manzano y Alonso Paule regidores, y José Domínguez procurador de él, juntos en sus casas de ayuntamiento para el efecto de evacuar la orden comunicada a este pueblo por el señor alcalde mayor de la villa de Galisteo, cabeza de partido de este, para la cual nos fueron remitidos por dicho señor una instrucción y un interrogatorio de orden y mandato del Señor Don Francisco Javier de Contreras oidor de la Nueva Real Audiencia de Cáceres, y poniéndolo en ejecución teniendo presente dicha instrucción e interrogatorio respondemos a él lo siguiente:

1ª.

A la primera pregunta de dicho interrogatorio de que se nos leyó decimos: que este pueblo es aldea, la cabeza de partido de él es la villa de Galisteo, dista de ella tres leguas, su situación buena, distancia a la villa de Cáceres quince leguas; La extensión de termino una legua, confina con la villa del Campo, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Aceituna, Santa Cruz y Villanueva de la Sierra, su distancia una legua unos a otros, los que todos son del territorio de la Nueva Audiencia, obispado de Coria.

2ª.

A la segunda decimos: que este pueblo es de señorío perteneciente al Excelentísimo Señor Duque del Arco, señor de él y que sólo lo es de la jurisdicción; que la forma en que se hace la elección de oficiales de Justicia para la administración de ella y gobierno, es juntarse todo el ayuntamiento y por votos de éstos elegir a los sujetos que nos parece más beneméritos para dichos empleos; el número de éstos son dos alcaldes pedáneos, cuatro regidores y un procurador síndico general de él; que estos alcaldes son pedáneos solo conocen y se extiende sus facultades hasta la de mil maravedíes para hacer pago de ellas y excediendo tiene obligación remitirlas al señor alcalde mayor de su partido, y en lo demás que expresa la pregunta no corresponde a éste.

3.

A la tercera decimos: que este pueblo se compone de trescientos cuarenta vecinos, los ochenta labradores, ciento y veinte jornaleros, cuarenta curtidores, imposibilitados veintidós, tejedores, zapateros y sastres veintiocho, administradores de sus haciendas treinta; sus diversiones juegos de barra, rollo y algún juego decente a los naipes; el precio corriente de los jornales de los jornaleros a cuatro reales.

4.

A la cuarta decimos: que en este pueblo hay cuatro abastos por arriendo, el uno el de la carne, otro el del vino, otro el del aceite y no más, y éstos se arriendan anual. Los pesos que en ellos se gastan son libra, media libra, cuarterón y demás necesarias, y lo mismo en los demás pueblos confinantes.

5.

A la quinta decimos: que en este pueblo solo hay una casa de ayuntamiento y una cárcel, una y otra reducidas, y no hay otros edificios notables.

6.

A la sexta decimos: no comprende este pueblo.

7.

A la séptima decimos: no comprende a este pueblo.

8.

A la octava decimos: que el estado de las calles de dicho pueblo son reducidas, llanas y pendientes por parte, y aseadas, enrolladas la mayor parte de ellas.

9.

A la novena decimos: que en este pueblo hay dos casas de posada nada surtidas y si sólo de paja, por no estar en carreras y si en travesía, no se nota haber pasos peligrosos en el término.

10.

A de décima decimos: no comprende a este pueblo.

11.

Que este pueblo solo hay una fabrica de curtidos, que tienen quince tenerías, se surten para sus curtidos del Cáceres, zumaque del Azabuche y Corrales.

12.

Decimos: que los propios de este pueblo se componen de las ventas de bellota de la dehesa y carrascal, yerba del cuarto sobrante de la dehesa, cortes de leña y arriendo que anuales se hacen, que estos ascenderán a cinco mil reales vellón, de los cuales se pagan los sirvientes de los propios y órdenes que se les comunica.

13.

A la décima tercia decimos: no tenemos entendido haya penas de cámara y si sabemos que este pueblo las tiene encabezadas en la ciudad de Plasencia en veintidós reales.

14.

A la décima cuarta decimos: que este pueblo tiene un pósito de granos, que su fondo asciende a dos mil y siete fanegas de centeno, y diecisiete mil reales en maravedíes.

15.

Que este pueblo tiene unas ordenanzas son aprobación, hechas por el común de vecinos para la observancia de sus penas en todos frutos y cortes.

16.

A la décima sexta dijo: no comprende a este pueblo.

17.

No comprende a este pueblo el contenido de esta pregunta.

18.

Que en este pueblo solo hay una parroquia titulada San Pedro, su dotación el noveno en diezmos sin primicias y dos reales de censo, que ascienden a veinte reales; este párroco se nombra por meses el Señor Obispo o Su Majestad.

19.

Que en este pueblo solo hay un cementerio inmediato a la parroquia sin necesidad de más.

20.

Que en este pueblo hay dos beneficios, el uno el beneficio préstamo que parte por igual con el señor cura párroco sus diezmos, su administrador Don Gabriel Santa Cruz, el que no es residencial, y este asciende anual a cuatro mil reales.

Asimismo el otro le posee el beneficio de sacristía, el que no pide residencia y por este percibe el noveno en diezmos de granos y vino, lino, que sus valores por quinquenio asciende a mil y quinientos reales, sólo con la carga de pagar doscientos reales al sacristán que le sirve.

Y en cuanto a capellanías hay en este pueblo cinco sacerdotes sin el párroco y de éstas las cuatro piden residencia.

21.

Que en este pueblo hay una casa titulada por hospital donde se refugian los pobres que vienen a pedir a él, y éste tiene hoy de caudal doce mil reales, sin más gastos que si viene algún pobre enfermo al hospital trasladarle a otro pueblo por lo que se paga al llevador un real vellón y otro al enfermo. Asimismo hay una obra pía que se dice de Diego Rodrigo, de la que es patrono José Alcoba, la que se compone de diferentes escrituras de censo que asciende éstas a trescientos reales, de los cuales bajada la costa de patronos los demás se da anual a huérfanas para que tomen estado.

22.

Que en este pueblo solo hay cuatro cofradías: la una del cabildo con doscientos y cincuenta cofrades, sólo con el fin de enterrar a los difuntos; otra con el título del Niño que se compone de cien hermanos, sin caudal alguno; otra de Santa Barbara, esta se compone de cincuenta hermanos, su caudal mil reales; otra titulada la Cruz, digo de la Misericordia, que se compone de veinticuatro hermanos, su caudal veinte mil reales y sus rentas se reparten anual a pobres necesitados, sus jueces el eclesiástico.

23.

Que en las inmediaciones de este pueblo hay tres ermitas tituladas el Cristo, San José y Nuestra Señora de la Encina, que a esta de Nuestra Señora de la Encina se concurre el Lunes de Cruces en procesión y se hace de romería después de la misa cantada, la que no, tiene ni las demás, ermitaños, y estas ermitas se componen sus rentas de algunos olivos y maravedíes.

24.

No comprende a este pueblo el contenido de este capítulo.

25.

No comprende tampoco este capítulo.

26.

No comprende tampoco el contenido de éste.

27.

A la duoséptima decimos: Que en este pueblo sólo hay un maestro de primeras letras, su dotación cuatrocientos reales vellón que le paga a dicho maestro el concejo de sus propios, y el arreglo y busca de maestro recae sobre la justicia.

28.

Que en este pueblo no comprende dicho capítulo.

29.

No corresponde el contenido de este capítulo en este pueblo.

30.

No comprende este capítulo.

31.

No comprende su contenido.

32.

A este decimos: no consideramos en el haya persona que conturbe el buen orden ni impida la buena administración de justicia.

33.

Que en este pueblo hay un boticario y un cirujano, y a éste le paga el pueblo cada vecino lo que le toca por repartimiento y al boticario en la misma forma.

34.

No comprende este capítulo a éste.

35.

Que en este pueblo hay tres cosechas: una de granos, otra de vino y la otra de aceite, que éstas por quinquenio ascienden las de granos a dos mil de trigo y tres mil y cinco fanegas de centeno, sus precios el trigo a veinticuatro y el centeno a dieciocho reales; la de vino asciende a cuatro mil y quinientos cántaros, su precio a diez reales; el de aceite asciende por quinquenio a mil cántaros, su precio por quinquenio a cuarenta reales el cántaro.

36.

Que en este pueblo no hay huertas de hortaliza, si algunos huertos donde acostumbran sus dueños sembrar algunas legumbres, ajos y cebollas.

37.

Que el cultivo de las tierras de este término se cultivan con bueyes y vacas, y también con yuntas de burros.

38.

Que en este pueblo y su inmediación no hay ríos, si hay dos fuentes para el uso del agua para beber y lo demás no comprende.

39.

No comprende este capítulo.

40.

Que en este pueblo solo hay seis molinos de aceite y lo demás que expresa no lo hay.

41.

No comprende su contenido por no haber esta especie.

42.

No comprende este capítulo.

43.

No comprende este capítulo.

44.

No comprende esta pregunta por no haberlo.

45.

No comprende su contenido por no haberlo.

46.

No comprende su contenido por no haberlo.

47.

No comprende este capítulo por no haber.

48.

A esta decimos: no comprende a este pueblo.

49.

A esta decimos: que solo tiene este pueblo una Dehesa Boyal, la que sirven sus pastos para el ganado de labor y caballerías.

50.

No corresponde a este pueblo por no haberlos.

51.

No corresponde este capítulo por no haberlo.

52.

No comprende este capítulo en este pueblo por no haberlo.

53.

Que en el término de éste no hay más caza que la de alguno conejos y perdices, que se guarda la veda de la caza desde el primero de marzo hasta últimos de junio, de los que no sean excedido penas algunas por su contravención; que si se mata alguna fiera como lobo, loba y zorra se pagan de propios por la loba ocho ducados, por el lobo cuatro ducados y por la zorra diez reales y por el zorro pequeño cuatro reales, su producto por regulación de pago consideramos anual trescientos y sesenta reales vellón.

54.

Que sólo hay en el término dos colmenares con cien colmenas poco más o menos, éstas se crían y conservan manteniéndose de flores del campo, y hoy sí no fuera por los muchos robos de ellas hubiera mucha aplicación a ellas y no podemos decir más que lo dicho.

55.

Que las crías de ganado en este pueblo son borregos que ascenderán a mil cabezas la cría, cabritos doscientos, lechones ciento; Su comercio venderlos siendo grandes.

56.

No comprende esta pregunta.

57.

A esta pregunta respondemos que por ahora no podemos dar más noticias que las que llevamos manifestadas y nos han sido preguntadas por el interrogatorio que hemos tenido presente, y para que conste firmamos los que supimos.

Bernardo Paule.

Juan Corchero.

Juan Martín.

José Domínguez.

José Alcoria de Matos.

Es copia de las respuestas dadas por el pueblo de Pozuelo de Zarzón al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres.

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