miércoles, 26 de marzo de 2008

RIOLOBOS.INTERROGATORIO DE 1791

Riolobos

En el lugar de Riolobos, jurisdicción de la villa de Galisteo, en veintiséis días del mes de febrero de mil setecientos noventa y uno, los señores Francisco Arroyo alcalde, Alonso Mendo, Simón González y Francisco Benavente regidores, y Alonso Arroyo procurador síndico del común y vecinos, habiéndose convocado según costumbre por ante mí el escribano de fechos dijeron: que acaban de recibir la instrucción e interrogatorio formado de orden del Real y Supremo Consejo, para gobierno del señor regente y ministro de la Real Audiencia de Extremadura y hallándose enterados del contenido de sus preguntas responden a ellas lo siguiente:

Primero.

Este lugar es aldea sujeta a dicha villa de Galisteo, la que dista una legua, su situación en un llano, teniendo a cada uno de los cuatro vientos alguna aunque no mucha cuesta, distante de la villa de Cáceres diez leguas; confinando su termino al levante con el de la ciudad de Plasencia a cosa de media legua, al norte con el de dicha villa a igual extensión, al medio día con el de la villa de Mirabel y Grimaldo también a cosa de media legua, y a poniente con el del lugar de Torrejoncillo, teniendo por esta parte una legua de extensión, hallándose distante dicha ciudad cuatro leguas y dichas villas y lugar de Torrejoncillo dos; siendo todos del territorio de dicha Real Audiencia y este lugar corresponde al obispado de la ciudad de Coria.

2º.

Que este dicho lugar corresponde al señorío del Excelentísimo Señor Duque del Arco y Conde de Puerto Llano, quien solo tiene la jurisdicción y derechos de alcábalas; haciéndose la elección de los sujetos para la administración de justicia por los mismos que la han ejercido en el año anterior, que son un alcalde, tres regidores y un procurador. Y su jurisdicción es pedánea y solo puede conocer hasta la cantidad de seiscientos y doce maravedíes.

Sin que en este pueblo haya escribano real ni de número, ni más que un fiel de fechos.

3º.

Este lugar asciende su vecindario a ciento y veinte vecinos, siendo su aplicación y oficio el de la labor, sin que hasta ahora formen gremio con ordenanzas ni sin ellas. No teniendo los naturales más diversión que su trabajo, por lo que no se les nota inclinación a vicio alguno; Y en cuanto a los jornales no se les advierte abuso en su modo y horas de trabajar, arreglándose el precio de los jornales según el tiempo, siendo al presente el de cuatro reales por día.

4º.

Los abastos se reducen al de carnes parte del año por el corto consumo y por éste no se paga ningún tributo, el de vino y aceite los que están por arrendamiento; y en los que se usa de los pesos y medidas con arreglo al pote de Ávila, sucediendo lo mismo en los pueblos de la circunferencia.

5º.

La casa de ayuntamiento y cárcel de este dicho lugar tiene la suficiente extensión, pero se halla su fabrica bastante deteriorada y de ninguna seguridad por tener solo un tejado y éste de muy poco levante, de modo que con gran facilidad pueden escalarse; sin que en este pueblo haya algún edificio notable, ni archivo público más que el de papeles del concejo y pósito, como ni tampoco oficio de hipotecas.

6º.

En este lugar no consta haber habido en ningún tiempo escribanos reales ni actuarios.

7º.

El contenido de esta pregunta no comprende en cosa alguna a este lugar, en atención a estar sujeta a la jurisdicción ordinaria de la villa de Galisteo, a donde siguen en primera instancia todos los pleitos así civiles como criminales.

8º.

Las calles de este pueblo no se halla con el debido arreglo por estar bastante extraviadas, no teniendo especialmente en tiempos de lluvias la mayor limpieza por ser terrizas y hace mucho lodo con el piso de los ganados de la labor, pero si tienen las suficientes anchuras y llanas.

9º.

En este lugar no hay mesones ni posadas y solo pasa por su termino un camino real y dos de travesía en los que no hay malos pasos ni peligros.

10.

No se celebran ferias ni mercados, ni se contempla utilidad en su establecimiento, ni tampoco comercio alguno.

11.

No hay fabricas ni tintes, como tampoco proporción para ello.

12.

Los propios de este lugar consisten en dos dehesas de pasto y otras dos de pasto y bellota, de las cuales se labran las tres por ser sus vecinos en los años que les corresponde, sin pagar a dichos propios cosa alguna y sí al Excelentísimo Señor Duque del Arco ciento noventa y cinco fanegas de trigo, cuarenta y siete celemines de centeno y igual cantidad de cebada; y producen según el último quinquenio nueve mil y ochenta y seis reales y diez maravedíes en cada un año, y se previene que en este lugar no hay otros caudales públicos que no estén incluidos en este ramo.

13.

Las penas de cámara se hallan encabezadas en veintisiete reales por cada un año.

14.

El pósito de este lugar se compone de fondo fijo de mil novecientas treinta y nueve fanegas de trigo, el que se halla en buen estado.

15.

En este pueblo no hay mas ordenanzas que las de la referida villa de Galisteo y lugares de su jurisdicción.

16.

No hay catedral en este lugar.

17.

Asimismo no hay cura eclesiástica.

18.

En este pueblo hay una parroquia, la que se halla dotada con medio noveno de los diezmos gravados y uno de los menudos; nombrando su párroco el Ilustrísimo Señor Obispo de la ciudad y obispado de Coria.

19.

No hay cementerio ni se contempla necesidad de él.

20.

En dicha parroquia se hallan fundados tres beneficios, los que corresponde al patrimonio real, y su dotación consiste: la de los llamados préstamo y vicaria en la cuarta parte de un noveno de los diezmos gravados de las tres hojas de propios y esto es cada uno, como también en otra cuarta parte que entre ambos perciben de los de la Dehesa de Pajares propia del Señor Conde de la Oliva y del Convento de Religiosas de Santa Clara de la ciudad de Plasencia, los que no piden residencia. Y el otro que es el de sacristía consiste en la tercera parte de todas las primicias, el que tiene el gravamen de servir a la iglesia por sí o por otra persona.

Asimismo hay fundada en dicha iglesia una capellanía, la que al presente no tiene patrono por corresponderle a unas familias de este pueblo, y consiste su dotación en una casa, doscientos pies de olivos, un huerto murado, algunas tierras de pan llevar y escritura de ceno; y se halla gravada con la carga de cincuenta misas rezadas y cincuenta responsos cantados y la precisa asistencia a dicha iglesia.

21.

No hay en este lugar hospitales ni obras pías.

22.

Asimismo no hay cofradías.

23.

Igualmente no hay santuarios ni ermitas.

24.

En este lugar no hay convento alguno de religiosos ni religiosas.

25.

No hay seminario alguno.

26.

Tampoco hay biblioteca publica.

27.

Hay escuela de niños de primeras letras y su dotación consiste en trescientos reales que pagan los propios y los niños según se dispone por la justicia que es a cuyo cargo se halla el cuidado de su arreglo, y no hay estudio de gramática lo que no se ha experimentado la mayor necesidad.

28.

En este lugar no hay sociedad económica.

29.

Asimismo no hay administración de correo.

30.

No hay dependiente alguno de la Inquisición.

31.

No hay regimiento de milicias ni otro, como ni tampoco oficiales ni sargentos de bandera.

32.

No se advierte en este pueblo persona alguna que turbe el buen orden, ni impida la administración de justicia, como ni tampoco que de escándalo.

33.

Hay un cirujano asalariado al que pagan los vecinos por repartimiento, el que no es fijo, pues en unos años sube y en otros baja según le conviene al vecindario, sin que haya otros sirvientes del público.

34.

No hay hospicio, casa de misericordia ni junta de caridad.

35.

Las cosechas que se crían en el término de este lugar se reducen a la de trigo, cebada y centeno, que según el último quinquenio asciende cada año a seis mil ciento y cuarenta fanegas de trigo, mil ciento y ochenta fanegas de cebada, y trescientas y cuarenta fanegas de centeno, como consta de las tazmías sin que haya otras cosechas de que no paguen diezmos.

Y de estos frutos se contemplan algunos sobrantes, los que al presente valen la fanega de trigo a veinticuatro reales, la de cebada a catorce reales y la de centeno a dieciocho reales; percibiendo sus diezmos el Excelentísimo Señor Duque del Arco dos novenos, el Ilustrísimo Señor Obispo de la ciudad y obispado de Coria otros dos, el Ilustrísimo Señor Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de dicha ciudad uno, la fabrica de la iglesia de este lugar y la villa de Galisteo otro por mitad, el beneficio curado y los dos prestamos y vicaria tres, según queda explicado en la respuesta dada a la pregunta del número veinte. En cuyos frutos se han notado alguno aumentos, especialmente en el año próximo pasado de mil setecientos y noventa.

36.

En el término de este lugar solo hay una huerta de regadío, en la que se crían de todas especies de legumbres y en la que hay algunos árboles frutales aunque pocos por su corta extensión.

37.

La tierra se cultivan por los labradores con bueyes.

38.

Por el término de este lugar pasa el río llamado de Alagón, en donde se cría alguna pesca sin que hasta ahora haya tenido dueño, pescándolo con arreglo a las Reales Ordenes por los pescadores de este pueblo y otros de la circunferencia; hallándose sus aguas abandonadas, pues aunque pudieran regarse algunas tierras abriéndose acequias, por lo muy costosas no se han intentado en ningún tiempo.

39.

No hay puentes ni barcas en que se pague portazgo ni otro ningún derecho.

40.

Hay un molino de aceite, sin que haya otra maquina especial para trillar ni para otra cosa.

41.

No hay terrenos incultos.

42.

Para el aumento y conservación de los montes comunes de citada villa de Galisteo y lugares de su jurisdicción, se hace el señalamiento del terreno que cada lugar debe apostar y limpiar por el ayuntamiento de dicha villa, señalando igualmente el día para que concurran, lo que se ejecuta de común sin dividir en suertes ni pedazos.

43.

No hay terreno alguno poblado de acebuches u olivos silvestres.

44.

No hay montes poblados de árboles arbustos, ni se tiene noticia de que en el término se críe yerbas medicinales, ni que puedan ser útiles para tales fabricas.

45.

Asimismo no hay montes impenetrables a los ganados.

46.

Tampoco hay montes que se acostumbren quemar con fines algunos.

47.

No se seca casca de los montes por ser sólo de encina y estos no la producen.

48.

No se han cercado tierras con el motivo de las Reales Ordenes.

49.

Los propios tienen cuatro dehesas, las tres de pasto y labor, y la otra de sólo pasto que es el boyal, las que tienen de extensión según declaración de peritos un cuarto de leguas cada una y lo mismo de travesía.

La pía memoria que fundó Don Pedro Rodríguez, como Obispo que fue de la ciudad Plasencia, tiene otra dehesa de solo pasto y bellota, la que tiene de extensión un cuarto de legua y medio de travesía.

El Señor Conde de la Oliva y el Convento de Santa Clara de dicha ciudad de Plasencia tienen otra por mitad de pasto y labor, la que tiene de extensión un cuarto de legua y de travesía lo mismo. El citado Convento de Religiosas de Santa Clara tiene otra de pasto y labor de igual extensión que la antecedente.

50.

No se han ejecutado en virtud de las Ordenes Reales plantíos ni semilleros.

51.

No hay castillos ni casas de campo con terreno propio ni sin él.

52.

Por tradición consta haber habido una o dos poblaciones en la Dehesa de Pajares propia del Señor Conde de la Oliva y Convento de Religiosas de Santa Clara de la ciudad de Plasencia, a quienes pertenecen sus aprovechamientos arrendados sus yerbas y labores; ignorándose las causas de su despoblación por ser muy antiguas.

53.

En el término de este lugar no se encuentra caza por hallarse muy desmontado, observándose la veda según se previene en la Real Ordenanza, sin que haya exigido pena alguna; saliendo a echar las batidas a lobos en los tiempos que esta mandado, premiando al que mata alguno con lo que señala la Real Instrucción, sin que se pueda dar número fijo de los que se matan en cada año en atención a ser muy corto.

54.

No hay colmenas alguna a causa de los muchos robos que se experimentan, por lo que los naturales dejan de aplicarse a esta industria por verse precisados a tenerlas dentro del pueblo, de lo que resulta no poderse aumentar no obstante de ser el país bastante proporcionado.

55.

Se crían de todas especies de ganados y asciende su número del ganado vacuno a cosa de ciento, el cabrío ciento y ochenta, el lanar a quinientos, y el cerdoso a trescientos; y se comercia el primero para la labor y los demás para el consumo del pueblo, vendiéndose los sobrantes.

56.

No se tiene noticia de mineral alguno, como ni tampoco de canteras de mármol, jaspe, cal, yeso, ni de otra cosa.

57.

Enterado el ayuntamiento y peritos del contenido de esta pregunta dijeron: no pueden dar noticias para la inteligencia de la Real Audiencia que las que llevan declaradas en las respuestas antecedentes por carecer de ellas, y en fe de ser todo lo que llevan dicho cierto y verdadero lo firmaron de dichos señores el que sabe, en este nominado lugar de Riolobos en diez días del mes de marzo de mil setecientos noventa y un años, de que yo el escribano de fechos de dicho lugar que presente he sido en cuanto puedo doy fe.

Francisco Benavente.

Simón González.

Alonso Arroyo.

Juan Izquierdo.

Domingo Morno.

Es copia de las respuestas dadas por el pueblo de Riolobos al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Adaptadas a las normas ortográficas actuales.

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