domingo, 30 de marzo de 2008

ORDEN. MUNICIP. GALISTEO.. LAS HERENCIAS

TÍTULO

… DE LAS HERENCIAS.

CAPÍTULO PRIMERO.

Que la ley del Fuero de León es usada y que conforme a ella se sentencia sin que se pruebe el uso y tenor de ella.

Otro sí porque en esta villa y su tierra de tiempo inmemorial a esta parte es usada y guardada la ley del Fuero de León que dispone que el tronco vuelva al tronco y la raíz a la raíz, y suele haber muchos pleitos y gastos para probar y de que manera dicha ley se usa y guarda, y por relevar a los dichos vecinos, moradores y personas de los dichos pleitos y gastos, acordamos declarar y por la presente declaramos, estuímos y ordenamos que la dicha ley es usada y guardada en esta dicha Villa y Tierra desde tiempo inmemorial y mandamos que así se juzgue, determine y sentencie sin haber otra probanza que la dicha ley es usada y guardada. Y por que es útil a la dicha Villa y Tierra, mandamos y ordenamos que así se use y guarde de aquí en adelante, su tenor de la cual es este que se sigue:

Todo ome que hijo orfano remanserit e vixirit VIII dies e post morierit, pater aut mater que remanserit herede su bona posque morto es, et de mobile faciat que voluerit e la raiz exfruter ean in vita sua, et despues de su muerte torne herentia a erentia. E si tomare viña, cavela y escavela podela y vinela cada año; si tomare açeña o molino o otra heredad tengalo con tal lavore como le pertenesçe et disfrutet illan. Hix non fererit dimitat illan quibus pertinet et herencia de parentesco no se paret tras".

CAPÍTULO SEGUNDO.

En que se declara dicha ley por el uso de ella.

Y también porque el romance o latín en el que está escrita la dicha ley en el entendimiento de él suele haber duda y por el uso que de ella en esta tierra se ha tenido y tiene esta bien interpretada ordenamos y declaramos que el efecto de la dicha ley en los bienes raíces que vienen de patrimonio y abolengo de alguna persona se han de heredar y suceder, y por esta nuestra ordenanza mandamos que hereden y sucedan los parientes más propincos que descienden y vienen de aquel patrimonio y abolengo y que los sobrinos sucedan con los tíos a sus tíos en los dichos bienes y en estirpe y no in capite.

…de los presentes se hallaron porque para las ver publicar y oír fueron llamados y convocados como dicho es. Testigos que fueron presentes a las ver publicar: Juan Gs. e Diego Pavón e Pedro Dalva e Juan Paniagua e otros muchos vecinos de la dicha villa.

Va escrito entre renglones o diz de fuera, e o diz ganados, e o diz dichas, e o diz e mandamos, e o diz tapiado, e o diz quiera, e o diz de suso, e o diz alguna, e o diz cargo, e o diz coger, e o dize cofradías, e en la margen que sale afuera o dize sentencias, e o diz mas viejo y enmendado, o diz es, e o diz o, e o diz oficiales, e o diz que lleve. Va escrito sobrerraído o diz e tres vala todo lo entre renglones y enmendado o sobreraiado, e va tachado do dezía dehesa, e do dezía cosas, e do dezia dellos en su no vala ni empezca. E yo Alonso Galván, escribano de Sus Majestades e su notario público en la su corte y en todos los sus reinos e señoríos y escribanos del número de la dicha villa de Galisteo e su tierra, por merçed del muy ilustre señor don García Fernandez Manrique, conde de Osorno, Señor de la villa de Galisteo y su Tierra, presidente del Consejo de Órdenes de Su Majestad, mi señor, e escribano del consistorio e secreto de la dicha villa, que presente fui en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es e de mandamiento de los dichos señores justicias y regidores lo hicieron escribir según que ante mí pasó. E por ende fize aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad. Van estas hordenanzas escritas en ochenta y seis hojas con esta en que va mi signo. Alonso Galván, escribano.

Para los repartimientos.

Fue acordado que se ponga en este libro la forma que suelen tener en los repartimientos que se hacen por villa y tierra que es la forma siguiente: cada un lugar a de tener traído el padrón y las cuantías de maravedíes de cada vecino de cada lugar para el día de San Miguel de cada un año, para que por aquel padrón se repartan los pechos el año adelante. Y han de venir jurados o en pública forma por ante el escribano de su concejo.

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