miércoles, 26 de marzo de 2008

HOLGUERA. INTERROGATORIO 1791

Holguera

Noticias que da la justicia de este pueblo, en respuesta a los capítulos insertos en el interrogatorio formado de orden del Consejo para la instrucción de los señores de la nueva Audiencia de la villa de Cáceres.

En el lugar de Holguera, jurisdicción de la villa de Galisteo, a veintiocho de febrero de este año de mil setecientos noventa y uno, hallándose juntos los señores Domingo Pérez alcalde, Casimiro Horiano, Tomás Monroy regidores, acompañados de Juan Arias Procurador Síndico, para efecto de responder a los capítulos del interrogatorio que se les ha presentado para la instrucción de los señores oidores de la Nueva Audiencia de la villa de Cáceres, quienes ante mí el fiel de fechos de referido lugar en particular de referidos capítulos dijeron:

Capítulo 1º

Al primer capítulo dijeron: que este pueblo es aldea sujeto a la jurisdicción de la villa de Galisteo, distando de ella dos leguas; Su situación llana, ventilándose todos cuatro vientos, distan de la villa de Cáceres nueve leguas. La extensión de su término es de media legua en circunferencia.

Confina con seis pueblos que son Riolobos, la villa de Mirabel, la de Grimaldo, el Cañaveral, Pedroso y Torrejoncillo, la distancia que hay a éstos es al de Riolobos, Grimaldo, Pedroso y Torrejoncillo una legua y al de Mirabel dos. Estos pueblos confinantes también son del territorio de la nueva Audiencia. Y también este pueblo de la diócesis de Coria y son también los confinantes, a excepción de Mirabel y Grimaldo que son de Plasencia.

Capítulo 2º.

Al segundo capítulo dijeron: que este pueblo es de señorío perteneciente al Excelentísimo Señor Duque del Arco, señor de toda esta jurisdicción; la elección de capitulares de justicia de este pueblo se hace por los actuales de ella, con los dos regidores del año anterior y dos electos nombrados por la presente para dicho efecto.

Esta villa es pedánea y por ser así no conoce causa alguna, sólo se extiende sus conocimientos hasta la cantidad de dieciocho reales, según práctica de este tribunal.

No hay en este pueblo escribano reales ni numerarios, sólo un fechitario que sirve a la justicia y concejo, el que es suficiente para este vecindario, se halla dotado en la cantidad de mil reales cada año por el Real Reglamento de propios y arbitrios.

No podemos dar razón del arancel de este juzgado por no conocer causa alguna y en el caso que por comisión dada por el juez del partido se conozca en alguna, se sigue y observa aquel al que se remiten.

Capítulo 3º.

Se compone este pueblo de setenta y dos vecinos, que son a saber cuarenta y dos labradores, dieciocho jornaleros, diez viudas, dos soldados milicianos, y en todos no hay gremio formado.

Las diversiones que tienen estos naturales son en algún día festivo a tirar la barra y juego de calva, sin notarse en ellos vicio alguno.

Por lo respectivo si se experimenta abuso en los oficiales o jornaleros dijeron: que en los primeros hay alguno que no da el trabajo correspondiente cuando va de jornal si alguien le ocupa.

En los jornaleros no experimentan abuso en cuanto al trabajo, pero si en el precio de los jornales, máxime en la segada, pues en este tiempo como suponen que los labradores se ven precisados a recoger sus mieses sea caro o barato, se congregan y unen y ponen precios demasiados subidos, negándose a no trabajar menos, por cuyo motivo obligan a los pobres labradores a pagarlos, quedando estos empeñados, por cuya causa se han visto perdidos.

El precio común de los jornales en este pueblo manteniéndolos el que los lleva es de dos reales, dos y medio, y en la segada cinco o seis.

Capítulo 4º.

Al capítulo cuarto dijeron: que en este pueblo sólo hay dos abastos que son de vino y aceite, los que se hallan arrendado, perteneciendo su producto a este común para descargo de la Real Contribución de tributos mediante encabezamiento.

Los pesos y medidas que se usan en expresado pueblo son arreglados al pote de Ávila, iguales a las de este partido, sin tener noticia que sean distintas las de los pueblos confinantes.

Capítulo 5º.

En este pueblo hay una casa de concejo que sirve para el ayuntamiento y en ella la cárcel de bastante extensión y se halla bien reparada.

No hay edificio notable, como tampoco archivo publico ni oficio de hipotecas.

Capítulo 6º.

Mediante no haber en este pueblo escribanos reales ni públicos no tenemos que advertir cosa alguna.

Capítulo 7º.

Por ser este pueblo de jurisdicción pedánea no hay pleitos civiles ni criminales.

Capítulo 8º.

Las calles en este pueblo no se hallan con la limpieza y aseo que corresponde, por no estar empedradas por carecer de medios para ello.

Capítulo 9º.

En este lugar hay dos mesones, los que no se hallan lo más bien provistos por no ser sus dueños de facultades.

Los caminos en este término son llanos, sin pasos peligrosos, no habiéndose notado en ellos desgracia alguna.

Capítulo 10.

No se hace en este pueblo feria ni mercado alguno, ni juzgan necesidad el ponerlos.

Tampoco hay comercio alguno, pues estos habitantes se emplean en la agricultura.

Capítulo 11.

Tampoco hay fábrica alguna, ni juzgan proporción para su establecimiento.

Capítulo 12.

Los propios y arbitrios de este pueblo consisten su mayor parte en granos y en el fruto de bellota de la Dehesa Boyal, y alguna parte de yerbas de ella, suele ascender su total valor de estos efectos por quinquenio a dieciocho mil reales, pero les queda poco líquido por tener sobre sí muchas cargas que pagar anuales.

No hay más caudales públicos que los supradichos por lo que no dan razón de su inversión.

Capítulo 13.

Es muy poco o nada el producto que hay en este pueblo de penas de cámara, pero si sucede haber alguna se halla encabezado en veintiséis reales.

Capítulo 14.

El pósito o alhóndiga de este pueblo asciende su fondo a tres mil ochocientas y cuatro fanegas y tres celemines de trigo, su estado al presente se halla parte de fanegas existentes y parte repartidas entre los vecinos labradores y afianzadas por ellos.

Capítulo 15.

Este pueblo no tiene más ordenanzas que las que rigen en la villa cabeza de este partido, las que les aprese no tiene la Real Aprobación.

Capítulo 16.

No es pueblo de catedral por lo que no dan razón de sus individuos.

Capítulo 17.

Tampoco hay curia eclesiástica.

Capítulo 18.

Solo hay una parroquia en este pueblo, su dotación anual según quinquenio es de mil trescientos reales anuales, consistentes en granos.

Su párroco le nombra el obispo de esta diócesis si vaca en los meses que tienen y el Rey cuando es en lo suyos.

Capítulo 19.

No hay cementerio ni necesidad de él, pues para sepultar los cuerpos basta el ámbito de esta parroquia.

Capítulo 20.

En este pueblo además del beneficio curado, hay otro simple que parte la renta con aquél, que se regulan cada uno por quinquenio en doscientos y cincuenta ducados, sin carga alguna más que el subsidio; y el beneficiado simple no reside en el pueblo sin saber porque motivo, cuando debía hacerlo mediante su renta decimal.

Hay también una capellanía dotada en cien ducados, el que se halla residiéndola su poseedor.

Capítulo 21.

No hay hospital alguno en este pueblo, pero hay una obra pía titulada de Por Dios, siendo sus patronos esta justicia, los arbitrios de ella consisten en ciertas reses vacunas, que con algunos becerros de éstas se dotan a huérfanos cuando se casan según su fundación.

No tiene gravamen en alguno y el juez que tiene que conocer de ella es el corregidor de este partido según su fundación.

Capítulo 22.

Hay en este pueblo dos cofradías, la una llamada de la Cruz o Misericordia, consiste su fondo en algunas limosnas o derramas por los cofrades, el fin de esta es asistir a enterrar a los difuntos y pobres de solemnidad, el número de sus hermanos es de setenta y dos.

La otra es del Santísimo Sacramento, el número de hermanos veinticuatro, su instituto se dirige asistir a las procesiones de Su Majestad.

El cargo de su administración de ambas le tiene el de esta parroquial y el juez privativo de ellas el obispo de esta diócesis.

Capítulo 23.

Este pueblo tiene una ermita, la que se halla bien cuidada, en la cual se celebran precisamente dos días misas y procesión, uno el día de la imagen, otro el Lunes de Cruces a bendecir los campos, sin otros cuando se ofrece rogativas para alguna necesidad, en cuyos días no han notado quimera alguna.

Tiene este santuario algunas rentas, las que provienen de cierta hacienda que posee y de algunas limosnas que suele juntar su festividad que ascenderá estas a cien reales.

No reside en ella ermitaño por estar próxima al pueblo, aun cuando lo haya tenido y éste cuando lo hay le nombra la justicia y el cura.

Capítulo 24.

No hay convento alguno en este pueblo.

Capítulo 25.

Tampoco hay seminario por lo que se omite dar razón.

Capítulo 26.

Igualmente no hay biblioteca.

Capítulo 27.

Solo hay en este pueblo escuela de primeras letras y ésta falta en muchos tiempos por falta de sujeto que la dé, a causa de ser muy corta su dotación, pues sólo asciende a ciento treinta reales anuales, por lo que se experimenta mucho defecto en estos habitantes, pues aun no saben muchos la doctrina cristiana por carecer de tan importante y útil enseñanza.

Aún cuando la justicia de este lugar cuida de este efecto tan utilísimo, por cuanto el reglamento de propios no abona para el maestro más cantidad que la referida, no encuentra persona que la sirva.

Por lo que respecta a necesidad de establecerse fijo este ejercicio de enseñanza se evidencia, por lo que va referido.

Capítulo 28.

No hay sociedad económica.

Capítulo 29.

Tampoco hay administración de correo.

Capítulo 30.

Igualmente no hay ministro de Inquisición.

Capítulo 31.

De mismo modo no hay regimiento y oficial de bandera ni sargento alguno.

Capítulo 32.

Tampoco se advierte por lo presente que halla personas en el pueblo que perturben ni impidan la administración de justicia, ni que den escándalo.

Capítulo 33.

Solo hay en el pueblo un cirujano que le pagan los vecinos, y dos sujetos sirvientes del pueblo que son ministro de justicia y el guarda de la dehesa y con ellos el maestro de primeras letras, cuando hay quien sirva.

El primero tiene de situado cuatrocientos cuarenta reales, el segundo quinientos cincuenta y el tercero ciento y treinta, y todos se pagan de los efectos de propios por estar dotados en el reglamento de estos efectos.

Capítulo 34.

No hay hospicio de casa de misericordia ni junta de caridad.

Capítulo 35.

Los frutos y cosechas que se cogen en el término de este pueblo sólo se reducen su mayor porción al trigo, alguna cebada y poca parte de centeno.

El número de fanegas que suele ascender la cogida de trigo por un quinquenio es de cuatro mil y quinientos, la cebada a cuatrocientas y centeno a ochenta, que son las únicas especies de frutos que anualmente se crían y cogen en dicho pueblo.

Del número de fanegas de trigo que queda dicho coge este pueblo, podrán sobrar mil y quinientas, y nada de las otras especies, ante bien falta bastante para el surtido del pueblo.

El precio que regularmente suelen tener la especie de trigo sobrante, aunque fijo no se puede dar, pues consiste en los más o menos cogida, pero por un quinquenio se regulan en cuarenta reales.

No hay fruto que no se pague diezmo de lo respectivo a granos, pero no se paga de legumbres y frutas de verano, a excepción de la uva.

La percepción de diezmos corresponde a obispo, cabildo, curato, un beneficio préstamo, la fábrica de esta parroquia y el Excelentísimo Señor Duque del Arco señor de esta tierra.

Mediante el tráfico de este pueblo ser sólo de labor, se ha experimentado disminución en esta especie según los tiempos.

Capítulo 36.

No hay huertas de riego de comercio, solo alguna de algún vecino para el surtido de sus casas por falta de aguas para el verano.

Capítulo 37.

Las tierras en este pueblo se cultivan con arados y bueyes.

Capítulo 38.

No hay río en este término ni pantanos, sólo una escasa rivera que sólo conserva el agua en invierno y primavera, quedando seca en verano, por cuya causa pasan los ganados mucha penuria en dicho tiempo, pues no hay en dicho término más lagunas que la referida rivera.

Para el surtido de estos habitantes hay un pozo de corto caudal de donde se mantienen en verano.

Hay sitios muy aparentes para hacer lagunas para el surtido de los ganados que fueran de bastante caudal, pero no hay medios para su construcción.

No se han experimentado haber agua minerales.

Capítulo 39.

Hay en este pueblo un pontón mal construido que sirve a la referida rivera, pues su fábrica es mitad de monte que cuando hay avenidas de agua se lo lleva y hace notable falta en aquellos tiempos, sin derecho alguno de portazgo.

Capítulo 40.

No hay molinos de aceite ni maquina alguna.

Capítulo 41.

Hay en este término un terreno inculto respectivo a la fábrica de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Coria, que no se ha conocido sacarlo a la labor, a causa de impedirlo el ganadero trashumante posesionario de él, como así se ha experimentado cuando se ha pretendido sacar por estos vecinos, los que se hallan con deseos de hacerlo.

La cabida de este terreno puede ser de ciento cincuenta fanegas.

Capítulo 42.

Cuando un terreno de monte que hay en este término se suele rozar, se ha repartido en suertes entre los labradores, practicándose este reparto según las yuntas que cada uno tiene.

Y por cuanto no tener referido terreno arbolado alguno no hay perjuicio en él.

Capítulo 43.

Tampoco hay terreno poblado de acebuches ni olivos silvestres por lo que se omite dar razón.

Capítulo 44.

Del mismo modo no hay monte poblado de arboles, arbustos, como tampoco yerbas medicinales que puedan beneficiarse para clase alguna.

Capítulo 45.

Hay en este pueblo un monte que es el citado al capítulo cuarenta y dos, que se hace impenetrable para el ganado, dejándole de laborear a los tiempos correspondientes, el que hallándose así es madriguera de animales nocivos.

El motivo de este monte hacerse impenetrable es de no laborearse a los tiempos correspondientes por falta de Facultad Real, la que se necesita sacar siempre para ello y estos labradores no pueden cuando quieren por falta de medios.

Capítulo 46.

Por no haber mucho monte no se ha experimentado incendios, pero se hallan entendidos que cuando en alguna otra parte lo ha habido y se justifica su agresor le castigan según las leyes.

Capítulo 47.

Por no haber en este pueblo más monte que el de la dehesa y éste ser sólo de encinas no se descasca cosa alguna.

Capítulo 48.

No hay cosa de lo que habla este capítulo.

Capítulo 49.

No tiene este pueblo más que una corta dehesa que es la boyal, lo que tiene de labrantío le corresponde su terrazgo a los propios, la yerba de los labradores para el ganado de labor y sí en caso de que se verificara algún sobrante éste corresponde a los propios.

La extensión de esta dehesa es de un cuarto de legua de largo y medio escaso de ancho.

Capítulo 50.

No hay pantanos ni semilleros de clase alguna.

Capítulo 51.

No hay castillos ni casas de campo, solo hay una que sirve a un guarda que tiene el cabildo de Coria en una dehesa propia de la fabrica de su iglesia, que dicha dehesa se dividió en cuatro cuartos, dos de monte de encina y los dos de labor cuando pertenece, y el uno de encina inculto por las razones referidas al capítulo 41; la cabida de esta dehesa podrá ascender a quinientas fanegas.

Capítulo 52.

No hay despoblado alguno.

Capítulo 53.

La caza que regularmente suele haber en este pueblo es alguna liebre y cuando el monte referido está inculto algún conejo y perdiz.

En cumplimiento de la Real Resolución sale este pueblo a caza de lobos dos veces al año y cuando se ha muerto alguno se ha premiado conforme esta reglado en ella, puede ascender el número de fieras muertas al año entre lobos, zorras y crías de estas a doce o catorce, pero puede ser variable este número según las casualidades que puedan ocurrir.

Capítulo 54.

Hay en este pueblo cosa de doscientas colmenas, las que pueden producir entre quince a veinte arrobas de miel y cosa de tres de cera, alimentándose estas de flores de tomillo, jara y otras que presta el terreno.

No se aplican estos naturales a este tan útil ramo por los continuados robos que se han experimentado, los que sí faltaran no dejara de adelantarse en mucha parte.

Capítulo 55.

Las crías de ganado que en estos años ha habido en este pueblo con distinción son las siguientes:

De ganado lanar doscientas y cincuenta.

De cabrío ciento y cincuenta.

De cerdoso cosa de ochenta.

De vacuno treinta.

No teniendo en esto más comercio que venderlo cada uno cuando tiene proporción.

Capítulo 56.

No hay minerales de especie alguna.

Capítulo 57.

No tienen que exponer cosa alguna notable que pueda servir para el gobierno de los señores la nueva audiencia.

De modo que todo lo que llevan expresado en los capítulos que anteceden, mediante informes que han tomado para dicho objeto, en lo mismo que deben decir y declarar según su leal, saber y entender, y la verdad so cargo del juramento que prestaron en la recepción de sus respectivos oficios, así lo dijeron y firmaron, de que yo el escribano de fechos en cuanto puedo doy fe.

Domingo Pérez.

Casimiro Horiano.

Juan Arias.

Presente fue Francisco Gil Guillen.

Es copia de las respuestas dadas por el pueblo de Holguera al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Adaptadas a las normas ortográficas actuales.

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