domingo, 30 de marzo de 2008

ORDEN. MUNICIP. GALISTEO. DE LOS ALCÁÇERES

TÍTULO TERCERO. DE LOS ALCAÇERES.

CAPÍTULO PRIMERO.

Que se tenga orden en el dar de los alcáceres.

En este capítulo se indica que en cuanto en la Villa y Tierra de Galisteo es costumbre dar alcáceres a los que no lo tienen, ordenan y mandan en el adjudicar dichos alcáceres y en el uso de ellos se guarde lo siguiente:

CAPÍTULO SEGUNDO.

Quién, cómo y cuando se han de dar los alcáceres.

Lo primero que ninguna autoridad adjudique dichos alcáceres fuera del ayuntamiento de la villa, estando juntos la justicia y regidores y que se dé por el mayor voto de todo el regimiento. Y que no le puedan dar a vecino de fuera de la Villa y Tierra, ni a los de la villa en término de algún lugar de la tierra ni a los vecinos de la tierra en ningún lugar en que no fueran vecinos. Y que quede asentado en el libro del ayuntamiento la data, y que antes de dar licencia y data de ello este visto y señalado por las personas que el regimiento señalare y asentado en el libro del ayuntamiento. Y la persona que de otro modo diese o tomase el tal alcácer pague de pena mil maravedíes, para la cámara de su Señoría la mitad, y la otra mitad para obras públicas, acusador y juez, y que la data y toma sea nula. Y que en la licencia y data que se les diese firmen toda la justicia y regidores y digan que se les dan con las condiciones de las ordenanzas.

CAPÍTULO TERCERO

.

Cómo se pueden enajenar los alcáceres y cuándo y del suceder en ellos.

En este capítulo se indica que el alcácer se adjudica con la condición que no lo pueda vender, cambiar, ni enajenar, ni dar, ni donar a ninguno que no sea vecino y morador de la Villa y Tierra, ni lo pueda heredar por testamento, ni abintestato, ni por otra última voluntad, ni haber equivalencia de ello, ni parte alguna, ni su estimación, y menos a iglesia, monasterio, clérigo o religioso alguno, ni poner ni haber tributo ni censo ni otro derecho sobre ello, salvo que lo hallan únicamente sus herederos que fueren legos y vecinos y moradores de la Villa y Tierra y no en otro lugar alguno, so pena que por lo expresado lo pierda.

CAPÍTULO CUARTO.

Que estén cercados los alcáceres y del uso de ellos.

Se indica que todo aquel al que se le adjudique un alcácer lo tenga cerrado, tapiado de una tapia en lo alto a lo menos y con su barda. Y que ninguno pueda pacer su propio alcácer hasta que sean desacotados los alcáceres por el regimiento de la dicha villa y por los jurados y regidores de la Villa y Tierra, excepto si alguno tuviese cercado su alcácer sobre sí solo y de manera que su uso no pueda hacer daño a los otros, so pena de que el que no tuviese así cerrado pague el daño que se hiciese en los alcáceres y si hubiese muchos portillos paguen los dueños de todo prorrata, excepto si se averiguase por cual de ellos se entró a hacer el dicho daño, que en tal caso lo pague el dueño de tal portillo y los demás paguen por cada portillo un real de pena para el arca del concejo y para la guarda y juez. Y el que paciera su propio alcácer contra el tenor de esta ordenanza pague la pena en que incurra el que paciera alcácer ajeno.

No hay comentarios:

HISTORIA DE CARCABOSO

RUTA OESTE. DE CÁPARRA A GALISTEO

GALISTEO

RUTA OESTE. DE CARCABOSO A ALDEHUELA DE JERTE

RUTA OESTE. MONTEHERMOSO

MONTEHERMOSO

ORDENANZAS DE GALISTEO 1

Profile image Código alternativo para incrustar (?)

ORDENANZAS DE GALISTEO 2

ORDENANZAS DE GALISTEO. TRADUCCIÓN

CARCABOSO Y EL SEÑORÍO DE GALISTEO

SEÑORÍO DE GALISTEO

MONTEHERMOSO. CATASTRO DE ENSENADA

CATASTROS DE ENSENADA